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Educación financiera · ·

Guía fiscal del inversor: lo que Hacienda se lleva de cada euro

El 19 % retenido no es el impuesto: con 20.000 € de ganancia la Renta pide 280 € más; con 80.000 €, 2.080 €. Las cinco decisiones que fijan lo que pagas.

Guía fiscal del inversor: lo que Hacienda se lleva de cada euro

Un inversor reembolsa un fondo con 80.000 € de ganancia. La gestora le retiene el 19 %, 15.200 €, y él da el impuesto por pagado. En junio, la declaración le reclama 2.080 € más. Su vecino vendió acciones con la misma ganancia: nadie le retuvo nada, cobró el importe íntegro y debe 17.280 € que, si no los apartó, ya se ha gastado en parte. Los dos han ganado lo mismo, los dos pagarán lo mismo (el 21,60 % efectivo) y ninguno sabía cuánto ni cuándo.

Ese es el dato incómodo de esta guía: la retención no es el impuesto. Es un anticipo que solo coincide con la cuota final en el primer tramo de la escala, hasta 6.000 € de renta del ahorro. Por encima, lo que Hacienda se lleva de cada euro que ganas lo fijan cinco decisiones que casi todo el mundo toma sin saber que las está tomando: qué envoltorio eliges, cuándo vendes, qué haces con los dividendos, dónde tienes el dinero y qué declaras y cuándo. Aquí están las cinco, cada una con su regla, su cifra, su trampa habitual y qué hacer: el mapa fiscal de la ruta hacia la libertad financiera, con un artículo aparte para cada territorio.

Tramos vigentes en 2026

Cifras comprobadas el 16 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado de la Ley 35/2006 del IRPF y el cuadro de retenciones de la AEAT vigente desde el 10 de septiembre de 2026. Este bloque se revisa cada enero.

Base liquidable del ahorro Tipo Cuota acumulada al final del tramo
Hasta 6.000 € 19 % 1.140 €
De 6.000 a 50.000 € 21 % 10.380 €
De 50.000 a 200.000 € 23 % 44.880 €
De 200.000 a 300.000 € 27 % 71.880 €
Más de 300.000 € 30 %

El tramo alto pasó del 28 % al 30 % el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024); los demás no se han tocado, y la escala es la misma en todas las comunidades de régimen común. Otras cifras del ejercicio:

  • Retención sobre dividendos, intereses y reembolsos de fondos: 19 %. Venta de acciones y de ETF: sin retención.
  • Mínimo personal: 5.550 €, que solo alcanza a la base del ahorro si la base general no lo ha absorbido antes.
  • Reducción por planes de pensiones: 1.500 € anuales (hasta 10.000 € con plan de empleo; 5.750 € para autónomos con plan simplificado).
  • PIAS: 8.000 € de primas al año y 240.000 € acumulados. SIALP o CIALP: 5.000 € al año.
  • Recargo por regularizar sin requerimiento: 1 % más 1 % por cada mes completo; 15 % pasado el año. Interés de demora: 4,0625 % anual.
  • Modelos 720 y 721: umbral de 50.000 € por bloque a 31 de diciembre; nueva declaración si el bloque sube más de 20.000 €.

Decisión 1: qué envoltorio eliges

La regla

En el IRPF no hay ganancia mientras no haya una alteración en tu patrimonio: una venta, un reembolso, un canje (arts. 33.1 y 14.1.c de la Ley 35/2006). Lo que se revaloriza y no tocas no genera renta. El envoltorio decide dos cosas: si puedes cambiar de inversión sin que esa alteración cuente, y a qué base va la renta cuando por fin la sacas.

Los fondos de inversión son el único envoltorio que permite rotar sin tributar: el traspaso no aflora ganancia ni pérdida y las nuevas participaciones heredan el valor y la fecha de compra de las antiguas (art. 94.1.a). No hay condiciones: los «más de 500 partícipes y menos del 5 %» que repiten muchas guías solo se exigen a las SICAV. Un fondo extranjero entra en el régimen si es UCITS, está domiciliado en la UE, figura en el registro de la CNMV y se opera a través de una comercializadora inscrita.

Los ETF quedan fuera. Los cotizados en bolsa española nunca han podido traspasarse; los extranjeros pudieron entre 2017 y 2021 por una consulta de la DGT, y la Ley 11/2021 los excluyó desde el 1 de enero de 2022. A cambio, desde el 25 de abril de 2023 nadie retiene al vender un ETF, tampoco un bróker español. Y los ETF domiciliados en Estados Unidos no están prohibidos: no pueden venderse a minoristas porque sus gestoras no elaboran el documento KID que exige el Reglamento PRIIPs; un cliente clasificado como profesional según MiFID II sí puede comprarlos. Por eso, al elegir un ETF temático, como en la selección de cinco ETF para invertir en inteligencia artificial, lo primero es comprobar que tiene KID. La parte no fiscal de la elección está en las cinco razones para invertir en ETF.

El plan de pensiones juega en otra liga: no difiere la ganancia, difiere el impuesto sobre el sueldo. La aportación reduce la base general (nunca la del ahorro) con el límite de 1.500 € al año y del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que deja a cero a quien solo vive de rentas del capital. Al rescatar, todo (aportaciones y rendimientos) tributa como rendimiento del trabajo en la base general, sea en capital o en renta, también en el rescate sin causa a los diez años (en 2026, las aportaciones hasta 2016). Si falleces, lo cobra el beneficiario en su IRPF, no en Sucesiones. Del régimen antiguo queda el 40 % de reducción sobre las aportaciones anteriores a 2007 cobradas en capital en el año de la contingencia o los dos siguientes.

Los seguros ocupan el hueco intermedio. El PIAS deja exenta la rentabilidad si, pasados más de cinco años desde la primera prima, cobras el capital como renta vitalicia asegurada; esa renta tributa por un porcentaje fijo según la edad (20 % entre 66 y 69 años, 8 % desde 70), y rescatarlo antes en capital lo convierte en un seguro corriente que tributa capital menos primas. El SIALP o CIALP deja exentos los rendimientos si no tocas el dinero en cinco años, con garantía del 85 % del capital: lo más parecido a una cuenta libre de impuestos, y por eso rinde poco. El unit linked no tiene exención; su ventaja es cambiar de cesta sin tributar, solo si el tomador no elige activos concretos. Los tres pasan por Sucesiones cuando mueres y el beneficiario es otra persona.

Las criptomonedas son un envoltorio sin envoltorio: cambiar una moneda por otra ya es una transmisión que tributa en la base del ahorro por el mayor de los dos valores de mercado. El detalle, con el staking tras MiCA, está en la guía para invertir en Ethereum.

La cifra

1.500 €. Es el límite de reducción por planes de pensiones desde 2023. Se amplía en 8.500 € solo con un plan de empleo con contribución de la empresa, y en 4.250 € para autónomos con plan simplificado; la aportación al plan del cónyuge que gane menos de 8.000 € reduce otros 1.000 €.

La trampa

«El plan de pensiones desgrava». No es una deducción ni una exención: es un diferimiento. Ahorras hoy tu marginal de la base general y pagas mañana el marginal del año del rescate, sobre el total y nunca por la escala del ahorro; con un marginal bajo hoy y un rescate en capital mal planificado, el plan sale a pagar. Las cifras que aún circulan (8.000 € de aportación, 2.000 €, 2.500 € para el cónyuge) están derogadas.

Qué hacer

Si acumulas y no necesitas liquidez, el fondo traspasable es el envoltorio que más decisiones te deja para más adelante, incluida la de cuándo pagar. El ETF tiene sentido si aceptas que cada rotación es una venta. El plan de pensiones solo compensa si tu marginal general de hoy es claramente superior al del rescate. El seguro se elige por la sucesión, no por la rentabilidad.

Envoltorio Cuándo tributa Base y retención ¿Cambiar de inversión sin tributar?
Acciones Al vender Ahorro; sin retención No
Fondo de inversión Al reembolsar Ahorro; 19 % (0 % en traspaso) Sí, por traspaso (los extranjeros, si son UCITS con comercializadora inscrita en la CNMV)
ETF Al vender Ahorro; sin retención desde 2023 No (salvo compras anteriores a 2022, hacia fondos no cotizados)
Plan de pensiones, PPA, PEPP (1.500 € al año) Al rescatar (todo lo percibido) General, como renta del trabajo Sí, movilización entre planes
PIAS (8.000 € al año) Exento si se cobra como renta vitalicia; tributa si se rescata en capital Ahorro; 19 % sobre la parte gravada de la renta Sí, movilización a otro PIAS
SIALP o CIALP (5.000 € al año) Exento a los 5 años; tributa si se incumple Ahorro; 19 % si se incumple Un solo plan a la vez
Unit linked Al rescatar (capital menos primas) Ahorro Sí, cambio de cesta (si el tomador no elige activos)
Criptomonedas En cada venta o permuta Ahorro (permutas y staking); general (airdrops y minería) No

Decisión 2: cuándo vendes

La regla

La ganancia se imputa al año en que vendes y el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Ese año, ganancias y pérdidas por transmisión se compensan entre sí sin límite; el saldo negativo se resta de los dividendos e intereses del mismo año solo hasta el 25 % de estos, y lo que sobra se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, aplicándose en la cuantía máxima que permita cada uno; la que no se haya usado al cerrar el cuarto año caduca. En la Renta de 2026, que se presenta en 2027, caben pérdidas pendientes de 2022 a 2025.

La escala es por escalones: cada tramo grava solo la parte de base que cae dentro de él, y se aplica a la base de cada ejercicio, así que partir una venta entre dos años es usar dos veces el tramo del 19 %. Con nómina o pensión, el mínimo personal de 5.550 € no te rebaja nada en el ahorro: solo llega a esta base la parte que la base general no haya absorbido, de modo que la rebaja máxima (1.054,50 €) queda para quien no tiene ninguna otra renta.

Tres reglas más fijan la ganancia. Primera: el valor de compra incluye comisiones y cánones, y el de venta se reduce en los gastos de la venta (art. 35). Segunda: al vender parte de una posición se consideran vendidos los títulos más antiguos (FIFO obligatorio), por contribuyente y no por bróker; no puedes elegir lote, aunque dos clases del mismo fondo, o dos fondos que replican el mismo índice, sí son valores distintos (DGT V0796-26). Tercera: si compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a una venta con pérdida (un año en los no cotizados), la pérdida no se anula: se difiere hasta que vendas los títulos que conservas, y si la recompra llega tras el plazo de la Renta en que la computaste, toca complementaria con intereses. La misma ventana existe para los rendimientos negativos de bonos y letras. En fondos no cotizados el plazo es discutido (la AEAT aplicó dos meses en sus manuales de ayuda; buena parte de la doctrina, el año de la letra de la ley) y en criptomonedas no hay base legal expresa: quien recompre en menos de un año, que documente la operación.

Aflorar pérdidas antes de fin de año para restarlas de las ganancias del ejercicio es la única forma de bajar la factura sin dejar de invertir, y tiene artículo propio: la estrategia de tax loss harvesting aplicada a una cartera española. Funciona porque vender un fondo y comprar otro distinto no activa la regla de los dos meses; el traspaso no sirve, porque no aflora nada.

La renta fija tiene una sorpresa: los cupones, los intereses y también la venta o amortización de bonos, letras y depósitos son rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales (art. 25.2). Por eso la pérdida al vender un bono solo se resta de las ganancias de acciones hasta el 25 %. Quien rote letras o bonos, como los del Tesoro estadounidense de la nota sobre los bonos de EE. UU. en máximos desde 2007, tiene que saber en qué compartimento cae cada resultado.

A partir de 65 años hay dos salidas: la ganancia de vender cualquier elemento patrimonial queda exenta si en seis meses destinas el importe a una renta vitalicia asegurada, con un tope de 240.000 € acumulado por contribuyente y exención proporcional si reinviertes menos; y la de la vivienda habitual está exenta sin tope y sin reinversión.

La cifra

20.000 € de ganancias no pagan «el 21 %»: pagan 1.140 € por los primeros 6.000 y 2.940 € por los 14.000 siguientes, 4.080 € en total, el 20,40 %. Con 80.000 €, la cuota es 10.380 € acumulados hasta 50.000 más 6.900 € por el resto al 23 %: 17.280 €, el 21,60 %. Partir 12.000 € de ganancia entre diciembre y enero cuesta 2.280 € en lugar de 2.400 €.

La trampa

Aplicar el tipo marginal a toda la ganancia o dar por exentos los primeros 5.550 €. Creer que una ganancia a menos de un año tributa más (esa regla existió solo en 2013 y 2014). Pensar que la regla de los dos meses solo mira hacia delante o que anula la pérdida. Y no declarar una pérdida el año en que se produce porque «no estaba obligado»: la que no consta no se arrastra.

Qué hacer

Antes de vender, calcula la cuota con la escala real, no con el marginal. Reparte las ventas grandes entre ejercicios si puedes. Revisa en noviembre qué posiciones en pérdida sirven para compensar y respeta los dos meses, o rota a un valor distinto. Declara siempre las pérdidas. Y si vendes acciones o ETF, aparta el impuesto: nadie te lo ha retenido y la columna de retención de la tabla sería cero.

Ganancia del año Cuota Tipo efectivo Retenido si es un fondo (19 %) Resultado en la Renta
3.000 € 570 € 19,00 % 570 € 0 €
20.000 € 4.080 € 20,40 % 3.800 € A pagar 280 €
80.000 € 17.280 € 21,60 % 15.200 € A pagar 2.080 €
200.000 € 44.880 € 22,44 % 38.000 € A pagar 6.880 €
500.000 € 131.880 € 26,38 % 95.000 € A pagar 36.880 €

Decisión 3: qué haces con los dividendos

La regla

Los dividendos, de acciones españolas o extranjeras, son rendimientos del capital mobiliario y van a la base del ahorro por su importe íntegro. Si la acción es española, la retención es el 19 % sobre el bruto. No hay mínimo exento: los 1.500 € libres desaparecieron el 1 de enero de 2015 y el primer euro tributa. Solo son deducibles los gastos de administración y depósito; ni las comisiones de gestión ni el impuesto pagado fuera.

Con acciones extranjeras el circuito tiene tres piezas. Una: el país de la empresa retiene en origen lo que dice su ley interna, no el convenio. Dos: si tus acciones están en una entidad española, esta retiene además el 19 % sobre el neto que le llega; un bróker no residente sin establecimiento en España no retiene nada. Tres: en la Renta declaras el dividendo bruto, la retención española va a retenciones (casilla 0597 en Renta 2025) y el impuesto extranjero se recupera por la deducción por doble imposición internacional (casilla 0588): la menor entre lo pagado fuera y tu tipo medio efectivo del ahorro aplicado a esa renta, limitada además por la AEAT al tipo que el convenio permite al país de origen, normalmente el 15 %. Lo retenido por encima no lo devuelve España: se reclama a la Administración extranjera o se pierde.

Con Estados Unidos, el formulario W-8BEN baja la retención del 30 % estatutario al 15 % del convenio y caduca el 31 de diciembre del tercer año siguiente a la firma; cómo se tramita lo contamos en la guía para comprar Tesla desde España. Alemania retiene el 26,375 % y Suiza el 35 %: el exceso sobre el 15 % se pide al BZSt alemán o a la ESTV suiza, con plazos de cuatro y tres años. Francia aplica a las personas físicas no residentes el 12,8 %, por debajo del convenio: si tu bróker te retiene el 25 % es un problema de documentación del agente pagador. Reino Unido no retiene nada sobre dividendos ordinarios, lo que no es un regalo: tributan íntegros en España sin nada que deducir.

El scrip dividend tiene tres tratamientos: quedarte las acciones no tributa ahora (pero baja tu precio medio, así que pagarás más al vender), vender los derechos en el mercado es ganancia patrimonial con retención del 19 % desde 2017, y venderlos a la propia empresa es un dividendo. En fondos y ETF, la clase de reparto convierte cada distribución en renta del año con su 19 %; la de acumulación no genera nada hasta el reembolso.

Para una cartera de rentas, la pregunta previa es cuánto capital hace falta, que respondemos en el cálculo de cuánto necesitas para vivir de los dividendos; y si la prefieres en formato ETF, en la comparativa de ETF de mayor dividendo mira si cada uno es de reparto o de acumulación.

La cifra

Un dividendo bruto de 100 € de una acción estadounidense con W-8BEN: 15 € se quedan en origen, llegan 85 € a tu depositaria española, que retiene el 19 % de 85 (16,15 €), y cobras 68,85 €. En la Renta declaras 100 €, acreditas 16,15 € de retención y hasta 15 € de deducción por doble imposición. Sin W-8BEN, en origen se quedan 30 € y en España sigues deduciendo como máximo 15: los otros 15 solo se recuperan ante la Administración estadounidense.

La trampa

«Deduzco todo lo que me retuvieron fuera». No: la menor de tres cantidades (lo pagado, tu tipo medio del ahorro sobre esa renta, el tipo del convenio). «Declaro lo que me llegó a la cuenta». No: el bruto. «Pongo la retención extranjera en la casilla de retenciones». No: en la deducción.

Qué hacer

Ten el W-8BEN vigente y apunta su caducidad. Si cobras dividendos suizos o alemanes, decide si el importe justifica la reclamación en origen antes de que venza el plazo; si no, cuenta ese exceso como coste del activo. Si no necesitas la renta, la clase de acumulación difiere el impuesto. Y rellena a mano la deducción por doble imposición: dejarla en blanco es tributar dos veces.

País Retención en origen Límite del convenio Deducible en España (máximo) Exceso a reclamar en origen Cómo y hasta cuándo
Estados Unidos 15 % con W-8BEN (30 % sin él) 15 % 15 % 0 (15 puntos sin W-8BEN) Renovar el W-8BEN cada tres años
Alemania 26,375 % 15 % 15 % 11,375 puntos Portal electrónico del BZSt; 4 años
Francia 12,8 % (personas físicas) 15 % 12,8 % 0 si el pagador aplica el tipo correcto Formularios 5000 y 5001; hasta el 31-12 del segundo año siguiente
Suiza 35 % 15 % 15 % 20 puntos Formulario 90; 3 años
Reino Unido 0 % en dividendos ordinarios 10 % 0 %
Países Bajos 15 % 15 % 15 % 0
España 19 % (pago a cuenta) Toda la retención, como pago a cuenta

Decisión 4: dónde tienes el dinero

La regla

La cuota final no depende de dónde esté el bróker: la escala del ahorro es la misma para un fondo en el banco de tu barrio y para un ETF en una plataforma alemana. Lo que cambia es todo lo demás: quién anticipa el impuesto, qué aparece precargado en tus datos fiscales, qué modelos informativos presentas tú y qué puedes traspasar.

Con una entidad española, ella retiene (19 % en dividendos, intereses y reembolsos de fondos; nada en acciones y ETF) y comunica a la AEAT tu cartera a 31 de diciembre (modelo 189) y tus operaciones (modelo 198). Con esa información, el servicio «Cartera de valores» de Renta WEB te calcula las ganancias de acciones cotizadas desde 2018; lo anterior lo cargas a mano, y todo hay que revisarlo. Los valores extranjeros depositados en una entidad española no van al modelo 720, porque ya informa ella.

Con un bróker no residente sin establecimiento en España, nadie retiene: cobras dividendos y ventas íntegros (menos lo que retenga el país de origen) y pagas toda la cuota en la Renta. Lo que ningún tercero comunica a la AEAT no aparece precargado en tus datos fiscales, así que el FIFO, el tipo de cambio de cada operación y la regla de los dos meses los calculas tú. Si a 31 de diciembre tus valores, fondos, ETF y seguros en el extranjero superan en conjunto 50.000 €, presentas el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo; en años siguientes, solo si ese bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada o si vendes o cancelas algo declarado. El umbral es por bloque (cuentas; valores; inmuebles), no acumulado: 40.000 € en cuenta y 40.000 € en ETF no obligan a nada. En una cuenta conjunta, en cambio, se mira el saldo total sin prorratear: un matrimonio con 60.000 € presenta dos modelos. Las criptomonedas custodiadas por un exchange extranjero tienen su propio modelo, el 721, con el mismo umbral y plazo; las de una wallet propia quedan fuera.

Dos cosas que ya no existen: el modelo D-6 para valores en el extranjero, suprimido para la inversión de cartera por la Orden ECM/57/2024 (solo declara al Registro de Inversiones quien alcance el 10 % de una cotizada extranjera), y el régimen sancionador especial del 720 (5.000 € por dato, multa del 150 %, imprescriptibilidad), derogado por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022. Y una que sí existe: el intercambio automático de información. La AEAT recibe saldos y rentas de cuentas en el exterior por CRS y DAC2, y desde el 1 de enero de 2026 los proveedores de criptoactivos de la UE recopilan las operaciones de sus clientes bajo la DAC8, con el primer intercambio entre Haciendas en 2027.

La cifra

50.000 € por bloque a 31 de diciembre: fondos y ETF por su valor liquidativo, acciones por su cotización, todo en euros al tipo de cambio de ese día.

La trampa

«Con el bróker extranjero no me retienen y ahorro el 19 %». Ahorras liquidez unos meses, no impuesto: en junio pagas lo mismo que con la entidad española, y tras un año de ventas sin retener puedes llegar a la Renta con una cuota de cinco cifras que no apartaste. Las otras trampas: creer que el 720 se presenta cada año, sumar bloques para el umbral, presentar un D-6 que ya no existe o dar por hecho que Hacienda no ve la cuenta.

Qué hacer

Lleva un registro propio de cada compra y venta con fecha, importe en divisa y tipo de cambio, ordenado por FIFO y por contribuyente. Reserva cada año el impuesto que nadie te ha retenido. Apunta en enero la foto de tu cartera exterior a 31 de diciembre y compárala con tu último 720. Y si quieres fondos traspasables, cómpralos donde haya comercializadora inscrita en la CNMV.

Aspecto Entidad española Bróker extranjero sin establecimiento en España
Retención en dividendos 19 % (sobre el neto tras la retención de origen) Ninguna
Retención en fondos 19 % (0 % en traspaso) Ninguna sin comercializadora española; pago a cuenta formal a cargo del partícipe
Traspaso de fondos No, salvo comercializadora inscrita en la CNMV
Datos fiscales precargados Modelos 189 y 198; Cartera de valores desde 2018 No; cálculo propio
Modelo 720 No, por los valores depositados en España Sí, si el bloque supera 50.000 €
Cuota final Igual Igual

Decisión 5: qué declaras y cuándo

La regla

Estás obligado a declarar si tus rendimientos del capital y ganancias con retención española superan 1.600 €, y en todo caso con ganancias sin retención (venta de acciones), rentas por encima de 1.000 € o pérdidas de 500 € o más. Dos consecuencias que nadie cuenta: los dividendos de un bróker extranjero no se benefician del límite de 1.600 €, porque no llevan retención española; y quien aplique la deducción por doble imposición está obligado a declarar en todo caso, así que un solo dividendo estadounidense con su 15 % retenido ya te lleva a la Renta si quieres recuperarlo.

Dentro de la declaración, la base general y la del ahorro son estancas: una pérdida en bolsa nunca reduce la nómina, y una pérdida de la base general nunca compensa ganancias de bolsa. En cripto el reparto es traicionero: la permuta entre monedas va al ahorro, el staking es rendimiento del capital mobiliario (ahorro, casilla 0027), los airdrops y la minería doméstica son ganancias sin transmisión (base general, casilla 304), y la pérdida por la quiebra de un exchange solo se deduce cuando el crédito resulta judicialmente incobrable, también en la base general. Los números de casilla cambian cada campaña: los que damos son los de Renta 2025 y hay que comprobarlos en Renta WEB.

Si se te olvidó algo, el coste depende de quién se dé cuenta primero. Si regularizas tú, sin requerimiento previo, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses durante los primeros doce meses; a partir del mes trece, 15 % fijo más intereses de demora contados solo desde ese mes, y el recargo se reduce un 25 % si pagas al presentar. Si se da cuenta Hacienda antes, ya no hay recargo: hay sanción del 50 % de la cuota (leve), del 50 al 100 % (grave) o del 100 al 150 % (muy grave), más intereses, con reducciones del 30 % por conformidad y del 40 % por pago sin recurrir.

El 720 tiene hoy el régimen general de las declaraciones informativas: 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €) por no presentarlo, la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento, y 200 € por dato incorrecto o hasta el 2 % del importe mal declarado (mínimo 500 €), por separado en cada bloque. La ganancia no justificada del art. 39.1 sigue existiendo, dentro de los cuatro años de prescripción. Cuatro particularidades fiscales de operar en bolsa, y los errores que las acompañan, están en los cinco errores al invertir en bolsa; allí remitimos para no repetirlas.

La cifra

1 % por mes. Regularizar 2.000 € de cuota olvidada a los cinco meses y diez días cuesta un recargo del 6 % (120 €), que se queda en 90 € si pagas al presentar. La misma cuota descubierta por Hacienda cuesta como mínimo 1.000 € de sanción más intereses, antes de reducciones.

La trampa

Confundir sanción con recargo y no regularizar «por miedo a la multa». Copiar las sanciones del 720 anteriores a 2022. Meter la retención extranjera en la casilla de retenciones o los airdrops en el ahorro. Y no presentar la Renta un año de pérdidas porque no estabas obligado: esa pérdida no queda registrada y no se arrastra.

Qué hacer

Presenta siempre que tengas pérdidas, aunque salga a cero. Revisa los datos fiscales: traen lo que comunican las entidades españolas y nada más. Si detectas un olvido, presenta la complementaria ese mismo mes: cada mes completo suma un punto. Si sale a pagar, domicilia antes del 25 de junio y usa el fraccionamiento 60/40 sin intereses, con el segundo plazo el 5 de noviembre.

Situación Coste en 2026 Norma
Complementaria voluntaria dentro de los 12 meses 1 % más 1 % por mes completo (máximo 12 %); sin intereses ni sanción; un 25 % menos si pagas al presentar Art. 27 LGT
Complementaria voluntaria pasados 12 meses 15 % más intereses de demora (4,0625 %) desde el mes 13 Art. 27 LGT
Descubierto por Hacienda Sanción del 50 %, del 50 al 100 % o del 100 al 150 % de la cuota, más intereses; reducciones del 30 % y del 40 % Arts. 191 y 188 LGT
720 o 721 no presentado 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €, por bloque; la mitad si es extemporáneo sin requerimiento Art. 198 LGT
720 o 721 con datos incorrectos 200 € por dato no monetario; hasta el 2 % del importe (mínimo 500 €) en datos monetarios Art. 199 LGT

El calendario fiscal del inversor

Las fechas de Renta son las de la campaña celebrada en 2026 (ejercicio 2025); la del ejercicio 2026 la fijará una nueva orden en la primavera de 2027 y, salvo sorpresa, repetirá el patrón de abril a junio.

Cuándo Qué A quién afecta
1 de enero a 31 de marzo Modelos 720 y 721 (bienes y cripto en el extranjero a 31 de diciembre anterior) Quien supere 50.000 € en un bloque o suba más de 20.000 € desde su última declaración
1 a 31 de marzo Modelo 189 (cartera a 31 de diciembre), que presentan las entidades españolas Nadie: lo hace tu depositaria
8 de abril a 30 de junio Campaña de Renta del ejercicio anterior; Patrimonio en el mismo plazo Todos los obligados, y quien quiera dejar una pérdida registrada
Hasta el 25 de junio Último día para presentar con pago domiciliado Quien salga a pagar
30 de junio Cargo en cuenta del total o del primer plazo (60 %) Quien haya domiciliado
5 de noviembre Segundo plazo (40 %) del fraccionamiento sin intereses Quien haya fraccionado
Seis meses desde la venta Plazo para reinvertir en una renta vitalicia asegurada y dejar exenta la ganancia (hasta 240.000 €) Mayores de 65 años
31 de diciembre Devengo del IRPF; valoración del 720 y del 721; último día para aflorar ganancias o pérdidas del ejercicio; caducidad del W-8BEN al tercer año de la firma Todos

En resumen

La retención del 19 % es un anticipo, no el impuesto: por encima de 6.000 € de renta del ahorro la declaración sale a pagar, y en acciones y ETF nadie retiene nada.

El fondo traspasable es el único envoltorio que deja rotar sin tributar; el plan de pensiones difiere el impuesto del sueldo y lo devuelve entero como renta del trabajo.

La escala es por escalones (20.000 € pagan el 20,40 %, no el 21 %), se aplica ejercicio a ejercicio, y las pérdidas solo se aprovechan si se declaran y dentro de cuatro años.

El dividendo extranjero se declara bruto, deduce como máximo el tipo del convenio (normalmente el 15 %) y lo retenido de más se reclama en origen o se pierde.

El bróker no cambia la cuota, cambia quién anticipa, qué viene precargado y si presentas el 720; regularizar por tu cuenta cuesta un 1 % al mes y que te descubran, la mitad de la cuota como mínimo.

Quien lleva su cartera con datos, como enseñamos a hacer en el curso de quants, puede meter el impuesto en el modelo como una variable más.

Este artículo es educativo y no constituye asesoramiento fiscal. Refleja la normativa del ejercicio 2026 en el régimen común del IRPF; no contempla los regímenes forales del País Vasco y Navarra ni las deducciones autonómicas. Consulta con un asesor fiscal antes de operar.

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Analista independiente de mercados, inversión y estrategia bursátil en Alternativa Bursátil.

Nicolás Arven es analista independiente de mercados, inversión y estrategia bursátil en Alternativa Bursátil. Su enfoque combina análisis macroeconómico, lectura de mercado, gestión del riesgo y criterios de inversión a medio y largo plazo.

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento financiero personalizado ni recomendación de compra o venta de activos. Toda inversión implica riesgos y puede generar pérdidas.